Cuando se habla del Sector Social y en concreto de las Organizaciones de la Sociedad Civil en México...
Podemos separarlas en dos tipos principalmente siendo estas las “No Donatarias” y las “Donatarias Autorizadas”; estando las primeras conformadas por todos aquellos proyectos, iniciativas o programas sociales enfocados a atender y/o beneficiar una población vulnerable, pero que no necesariamente se encuentran constituidas legalmente o qué, aun estándolo no buscan y/o no cumplen con los requisitos necesarios para tributar fiscalmente como una organización “Sin Fines Lucrativos”; En segundo lugar tenemos a aquellas organizaciones que se encuentran autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y para tributar fiscalmente en el régimen de organizaciones con fines no lucrativos, comúnmente referidas por la población y autoridades como “Donatarias Autorizadas”, las cuales al igual que las organizaciones no donatarias, buscan atender y/o beneficiar una población vulnerable, pero bajo una estructura institucionalizada, profesional y en apego al marco jurídico especifico.
Lo anterior toma relevancia como una base para entender y dimensionar la lamentable realidad a la que me he enfrentado como profesionista que ejerce su labor en beneficio de este sector, tan necesario para el país y sus habitantes; ya que, le cuesta mucho trabajo al público en general, a las empresas e inclusive otros profesionistas ajenos a este sector y a las organizaciones tan particulares que lo conforman, diferenciarlas de sus contrapartes mercantiles o lucrativas, al respecto de las implicaciones del compliance normativo por las que tienen que responder.
¿Qué es el "Compliance"?
El término “Compliance” puede ser aplicado a distintas materias, procedimientos y prácticas, en su mayoría ejercidas por entidades lucrativas (empresas), pero no por ello reservadas únicamente a estas. Ahora bien en concreto el término “Compliance Normativo” el cual se empleó previamente, hace referencia a la serie de prácticas y procedimientos desarrollados por un organismo, que se enfocan en procurar un óptimo y correcto cumplimento de las normas y regulaciones que les sean aplicables en función de su naturaleza jurídica.
Para poder entender cómo se configura y se adapta este “Compliance Normativo” en específico para las Donatarias Autorizadas, podemos aplicar la siguiente analogía, en donde al querer comparar a dos seres vivos de distinta especie, encontraremos indudablemente similitudes anatómicas exactas o muy parecidas, pero cuando lleguemos a analizar y comparar la naturaleza de sus comportamientos y relaciones sociales entre los entes de su misma especie contra los de otras, veremos que estos son únicamente atribuibles a esa especie en particular.
Marco normativo especializado
Sin la intención de profundizar y/o enlistar a detalle cada uno de los preceptos normativos aplicables, podemos resaltar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es justamente el ordenamiento que establece, específicamente en su Título Tercero, la base (fiscal) para identificar las diferencias fundamentales del Compliance Normativo entre una organización lucrativa (Empresa) y una no lucrativa (Donataria Autorizada). Párrafo nuevo
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Habiendo establecido los puntos anteriores, solo resta dar una respuesta directa al ¿Por qué es un reto por las Donatarias Autorizadas abordar el Compliance Normativo?, esto es debido a que, no era muy común concebir la presencia y ejercicio activo en este sector, de conceptos fundamentales como lo son la “institucionalización” y “fiscalización selectiva”, por lo tanto, cuando las Donatarias Autorizadas se hacen de equipos y recursos humanos necesarios para atender este compliance normativo, generalmente se encuentran ante una sociedad empresarial y profesional que no sabe diferenciar a este sector no lucrativo social, de aquel sector lucrativo mercantil tan común; así mismo que no conoce la existencia de una fiscalización selectiva especifica aplicable solo a estos organismos; y finalmente como consecuencia de dos puntos anteriores, estos incurren en errores y omisiones involuntariamente, que los aleja abismalmente de alcanzar ese nivel óptimo y correcto de Compliance Normativo al cual toda Donataria Autorizada está obligada a mantener.